
La literatura sobre responsabilidad médica es muy abundante y existen cientos de artículos, libros, tesis doctorales y una jurisprudencia razonablemente consolidada. Las publicaciones sobre los aspectos docentes del MIR son muy numerosas y de gran calidad. Sin embargo, sobre la responsabilidad específica del MIR la literatura es muy escasa. La jurisprudencia es también escasa y con frecuencia contradictoria.
Cuando se realiza un trabajo se parte de una hipótesis, de una pregunta, ¿Por qué?:
Cuando se analiza la responsabilidad de un especialista suele ser por un acto individual o personal. Delimitar su responsabilidad es una tarea dificultosa, que en el caso del MIR se multiplica, ya que hay que atender a tres posibles responsabilidades:
1. La individual, ya de por sí, más difícil de delimitar que la del especialista, por lo específico de su régimen jurídico con la inseparable función docente que lleva asociada.
2. La del tutor o especialista, según supervise o no.
3. La Administración u organización del servicio, según permita o no determinadas actuaciones sin supervisar a los residentes.
El trabajo inicial intentó responder al menos parcialmente a esta pregunta en forma de libro: “Responsabilidad de los residentes en Ciencias de la Salud, tutores y especialistas“, que fue editado por la Organización Médica Colegial, y posteriormente se ha traducido en siete manuales divulgados por la propia OMC y cuatro cursos organizados por la Fundación para la Formación, todos han gozado de una excelente acogida e interés en la profesión y han sido ampliamente recogidos en los medios de comunicación, tanto en los especializados, como en los generales. Lo cual demuestra que la pregunta era correcta y que el hueco o la necesidad existían.
Para poder estudiar la responsabilidad del residente es necesario conocer previamente su régimen jurídico: las normas que regulan su formación, cuáles son sus derechos y deberes.
El MIR tiene doble naturaleza jurídica:
• Laboral, de la que se deriva la obligación de realizar una prestación u obligación asistencial, cuyo origen es el contrato que le vincula a la institución sanitaria. Esa obligación origina una responsabilidad.
• Docente, de la que se deriva el derecho y deber a recibir una formación.
A esta doble naturaleza jurídica responden los Reales Decretos:
1. RD 1146/ 2006, para lo laboral.
2. RD 183/ 2008, para lo formativo.
Esta doble naturaleza es la gran aportación del sistema y constituye junto a la equidad su mayor fortaleza, aunque supone al mismo tiempo su mayor dificultad para poder estudiar su responsabilidad.
El trabajo revisa la jurisprudencia de los últimos 30 años analizando una serie de casos que constituyen la parte principal del curso con la finalidad de:
• Pasar del mundo teórico al mundo real.
• Estudiar las situaciones más frecuentes a las que nos podemos enfrentar en nuestra práctica diaria.
• Como debemos actuar ante las mismas, cuál es nuestra responsabilidad, nuestros derechos y deberes.
• Se intenta transmitir en un lenguaje relativamente simple, sencillo, conceptos tremendamente complejos, hacerlos más comprensibles.
• El principal objetivo es contribuir a rellenar, al menos en parte, el hueco existente sobre responsabilidad del residente.
• Hacerlo desde la Medicina, de forma rigurosa, objetiva, no desde ninguna trinchera ni mediante posturas preconcebidas.
• No se trata de buscar culpables, todo lo contrario, sino de contribuir a mejorar uno de los más acreditados sistemas de formación de médicos especialistas del mundo intentando aplicar su régimen jurídico en beneficio de todos:
1. De los profesionales implicados, con la finalidad de aportarles un instrumento útil que les pueda proporcionar una mayor seguridad jurídica en su ejercicio.
2. Y lo más importante, para poder prestar también una mejor atención al paciente.