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Artículo 21.– El Patronato es el órgano supremo de gobierno, administración y representación de la Fundación:
El Patronato, por unanimidad de sus componentes, podrá renovar sus miembros para cubrir las vacantes que por fallecimiento, incapacidad, renuncia o remoción se produzcan, siempre dentro de las premisas establecidas en este artículo.
La duración del cargo de los miembros del Patronato, será la del cargo que se ocupen en el momento de acceder a la Asamblea General de Colegios de Médicos.
Artículo 24.– La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al alto gobierno, administración y representación de la Fundación.
EL ACTUAL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN LO COMPONEN: